• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3149/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 10 años y 1 día de prisión impuesta, por la de 9 años y 1 día de prisión. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos, eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales castigado en el art. 183.1 y 3 CP, con pena de prisión de 10 años y 1 día a 12 años. De acuerdo con la redacción de la LO 10/2022, los mismos tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 9 años y 1 día a 12 años. De esta forma el límite máximo de la pena base es igual en las dos legislaciones, siendo el mínimo, inferior en un año en la LO 10/2022. El Tribunal no apreció motivos para rebasar el mínimo legal penológico previsto en aquel momento, sin que este pronunciamiento fuera objeto de impugnación. A la vista de lo expuesto, resulta que nos encontramos con la descripción de una conducta que coincide en todos sus elementos en las dos legislaciones que sometemos a comparación, siendo sancionada en la LO 10/2022 con una pena inferior. No existe circunstancia alguna nueva que valorar. No obstante, la necesidad de aplicar la LO 10/2022 en su conjunto y no por partes, determina la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.1 y 3 párrafo segundo CP, conforme a la redacción dada por la citada ley. En este punto, el recurso debe ser estimando, imponiendo las penas de inhabilitación correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11212/2023
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de conformidad con la nueva normativa se debe realizar en su globalidad y sin posibilidad de fragmentar disposiciones. Los hechos objeto del procedimiento son subsumibles en el actual art. 181.1 CP. Por tanto la legislación posterior no es más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3384/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de la valoración de la prueba. Se concreta en verificar si la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el tribunal sentenciador es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, mediante el recurso de casación no cabe suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la del TS, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, como, concluye la sentencia, ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10802/2023
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios legalmente establecidos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria. La individualización penológica encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia. En su más nuclear reducto no es fiscalizable en casación. Se pueden revisar las decisiones arbitrarias. También las inmotivadas. O aquellas que no respetan las reglas o los criterios legales. Pero no es factible neutralizar o privar de eficacia las decisiones razonadas y razonables en esta materia del Tribunal de instancia, aunque puedan existir muchas otras igualmente razonables y legales. En el terreno de la concreción última del quantum penológico no es exigible la expresión imposible de unas reglas que justifiquen de forma apodíctica y con exactitud matemática la extensión elegida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10044/2024
  • Fecha: 05/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ley intermedia no es más favorable por virtud de un elemento en el que no han reparado ni el recurrente, ni las acusaciones, ni los dos tribunales: en 2021 se introdujo el art. 180.1.4ª CP una modificación que ha pasado a las normas reformadas de 2022 y 2023. Entre las circunstancias que agravan las agresiones sexuales se añadió el aprovechamiento de una relación de convivencia. En este caso no hay duda de que existía esa convivencia. Tampoco de que se produjo un claro prevalimiento de tal circunstancia por parte del acusado: aprovecha la convivencia para sus acciones sobre la hija de su pareja. Los hechos son incardinables en el art. 180.1.5ª actual, que establece una penalidad comprendida entre siete y quince años. Si sobre ese marco proyectamos la regla penológica del art. 74 tendremos que la horquilla penal a recorrer según la ley intermedia será de once años y tres meses a quince años. Es una ley perjudicial y, por tanto, de imposible aplicación retroactiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10052/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con el principio de retroactividad de la ley penal más favorable, no es posible utilizar el referido principio para elegir, de las dos leyes concurrentes, las disposiciones parcialmente más ventajosas, pues en tal caso, el órgano judicial sentenciador no estaría interpretando y aplicando las leyes en un uso correcto de la potestad jurisdiccional, sino creando, con fragmentos de ambas leyes, una tercera y distinta norma legal con invasión de las funciones legislativas que no le competen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 2153/2023
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, al ser la nueva legislación más favorable. La aplicación de esta norma debe ser con carácter íntegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10112/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto del Juzgado de lo Penal que acordó la acumulación de penas. Doctrina de la Sala. Cuando se trata de un delito continuado, no puede prescindirse de la pluralidad de hechos que conforman la continuidad delictiva a efectos de acumulación de condenas. No cabe considerar a los efectos de la acumulación la fecha del primer hecho en la continuidad delictiva, sino la fecha del último hecho. El proceso de acumulación de condenas no constituye una especie de "ius electionis" para elegir el recurrente de entre las fechas de los múltiples hechos que integran un delito continuado la que más le interese. En el incidente de acumulación de condenas, deben excluirse, en primer lugar, las sentencias relativas a los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, esto es, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación; y, en segundo lugar, también han de ser excluidas las sentencias relativas a hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. La fecha determinante para decidir si procede o no la acumulación es la de la sentencia más antigua en el tiempo. Por ello resulta obligado tomar la misma como punto de partida a la hora de examinar las distintas fechas en que fueron cometidos los hechos enjuiciados en otras causas penales cuyas condenas se pretenden acumular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3405/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años y 6 meses de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la correcta denegación del error de tipo alegado. No procede apreciar la exención del art. 183 quater CP, como no concurre contradicción o falta de claridad en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos fueron penados con arreglo al art. 183.1 y 3 (vigente a su fecha), que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 8 a 12 años. El Tribunal impuso la pena en su mitad inferior, y en extensión de 8 años y 6 meses, atendida la pluralidad de actos sexuales. Conforme a la LO 10/2022, tendrían encaje en el art. 181.1 y 3, sancionados con pena de prisión de 6 a 12 años. La mitad inferior se sitúa ahora entre los 6 y 9 años. Además era preceptiva la aplicación de las penas contempladas en el art. 192.3 CP. En consecuencia la nueva pena de prisión, en extensión de 8 años y 6 meses, fijada por el Tribunal de instancia, es adecuada a las circunstancias concurrentes, y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador. Es razonable y atiende a criterios de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3306/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito continuado de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal. Principio de intervención mínima. El principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal y no un criterio de aplicación de la norma penal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Error en la valoración de la prueba. Doctrina de la Sala sobre el error facti del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contradicción en los hechos probados. Estafa. El engaño debe ser idóneo para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error. Individualización de la pena en el delito continuado. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007 dispone que: «El delito continuado siempre se sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales, la pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total causado. La regla primera del art. 74-1º solo queda sin efecto cuando su aplicación fuera contraria a la prohibición de doble valoración».

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